En la República Dominicana, son protegibles por Derecho de Autor las obras: Literarias; Musicales; Dramáticas; Danzarias; Pictóricas o de dibujo; Escultóricas y de carácter plástico; Caricaturas e historietas; Arquitectónicas; Cinematográficas y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Software; Obras Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y la compilación, integradas por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. El derecho de autor resulta como el conjunto de disposiciones legales que concede a los autores, artistas y demás creadores, la protección por sus creaciones u obras literarias, artísticas o científicas. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor en República Dominicana rige este tema, pero además este país es signatario del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). La ley de Derecho de autor protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones. Si necesitas asistencia de un abogado, para el registro de tu derecho de autor, en ERP Legal estamos en la mejor disposición de asesorarte en todo lo que requieras en la República Dominicana. Puedes contactarnos llamándonos al teléfono 809-850-0207 o escribiéndonos a [email protected] Descargo de responsabilidad: El contenido anterior es puramente informativo. Consulte con un abogado para analizar su caso en particular.
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Ante la interrogante de los derechos laborales de las trabajadoras domesticas, debemos señalar primero, que conforme al articulo 258 del Código de Trabajo de la República Dominicana, se define como trabajadores domésticos aquellos que “… se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes”. De esto resulta que los elementos para constituir la relación laboral se caracteriza por que el tipo de actividad sea la propia de una casa o vivienda, que dicho trabajo se realice de manera exclusiva, habitual y continua; y que la actividad no genere lucro al empleador o sus relacionados.
Dentro de los derechos reconocidos a los trabajadores domésticos, el Código de Trabajo y el Convenio 189 de la Conferencia de la Organización Internacional, sobre trabajo doméstico, de la cual nuestro país es signatario, tenemos los siguientes:
Sin embargo, los trabajadores domésticos no son beneficiarios de las indemnizaciones laborales reconocidas a los demás tipos de trabajadores por causa de terminación de contrato de trabajo, como el preaviso y cesantía. Si necesitas asistencia de un abogado, en ERP Legal estamos en la mejor disposición de asesorarte en todo lo que requieras en la República Dominicana. Puedes contactarnos llamándonos al teléfono 809-850-0207 o escribiéndonos a [email protected] Descargo de responsabilidad: El contenido anterior es puramente informativo. Consulte con un abogado para analizar su caso en particular. |
Dra. Evelyn Rojas PereyraAbogado Derecho
Septiembre 2018
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