Esta interesante consulta nos la formula una cliente, inquieta por una situación particular, y la responderemos conforme a las disposiciones vigentes en República Dominicana.
Debemos decir que el contrato de compraventa es aquel donde una persona, llamada vendedor, transmite un derecho de propiedad a otra persona llamada comprador, obligándose esta ultima a pagarle una suma de dinero por dicha venta. Existe lo que se denomina “la libertad de contratar” conforme el principio de la autonomía de la voluntad, según el art. 1134 del Código Civil Dominicano, que dice: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. Entonces de acuerdo a nuestra legislación, en principio para una persona poder contratar, solo deberá de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil Dominicano, en su artículo 1108, que son: · El Consentimiento. · La Capacidad. · El Objeto. · La Causa. Pero también debemos saber que, en nuestra legislación, existe una prohibición expresa, de acuerdo al artículo 1595 y siguientes del Código Civil Dominicano, mediante la cual están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta muy específicamente: Los Conyugues: Pues según el artículo 1595, del Código Civil Dominicano, refiere que la compra-venta entre esposos está prohibida por la Ley, salvo algunas excepciones establecidas en este mismo artículo, las cuales son: 1ro. Aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos. 2do. Aquel en que la cesión hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como la reinversión de sus inmuebles enajenados o del metálico que a ella pertenecían, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad. 3ro. Aquel en que la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiera en dote, y cuando hay exclusión de comunidad; salvándose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja indirecta. De manera que como puede observarse, la compra-venta entre esposos está prohibida expresamente por la Ley, salvo las excepciones que la misma ley consigna. Si necesitas asistencia de un abogado, en ERP Legal estamos en la mejor disposición de asesorarte en todo lo que requieras en la República Dominicana. Puedes contactarnos llamándonos al teléfono 809-850-0207 o escribiéndonos a [email protected] Descargo de responsabilidad: El contenido anterior es puramente informativo. Consulte con un abogado para analizar su caso en particular.
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Dra. Evelyn Rojas PereyraAbogado Derecho
Septiembre 2018
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