Ante la interrogante de los derechos laborales de las trabajadoras domesticas, debemos señalar primero, que conforme al articulo 258 del Código de Trabajo de la República Dominicana, se define como trabajadores domésticos aquellos que “… se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes”. De esto resulta que los elementos para constituir la relación laboral se caracteriza por que el tipo de actividad sea la propia de una casa o vivienda, que dicho trabajo se realice de manera exclusiva, habitual y continua; y que la actividad no genere lucro al empleador o sus relacionados.
Dentro de los derechos reconocidos a los trabajadores domésticos, el Código de Trabajo y el Convenio 189 de la Conferencia de la Organización Internacional, sobre trabajo doméstico, de la cual nuestro país es signatario, tenemos los siguientes:
Sin embargo, los trabajadores domésticos no son beneficiarios de las indemnizaciones laborales reconocidas a los demás tipos de trabajadores por causa de terminación de contrato de trabajo, como el preaviso y cesantía. Si necesitas asistencia de un abogado, en ERP Legal estamos en la mejor disposición de asesorarte en todo lo que requieras en la República Dominicana. Puedes contactarnos llamándonos al teléfono 809-850-0207 o escribiéndonos a [email protected] Descargo de responsabilidad: El contenido anterior es puramente informativo. Consulte con un abogado para analizar su caso en particular.
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Dra. Evelyn Rojas PereyraAbogado Derecho
Septiembre 2018
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