En la República Dominicana, son protegibles por Derecho de Autor las obras: Literarias; Musicales; Dramáticas; Danzarias; Pictóricas o de dibujo; Escultóricas y de carácter plástico; Caricaturas e historietas; Arquitectónicas; Cinematográficas y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Software; Obras Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y la compilación, integradas por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. El derecho de autor resulta como el conjunto de disposiciones legales que concede a los autores, artistas y demás creadores, la protección por sus creaciones u obras literarias, artísticas o científicas. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor en República Dominicana rige este tema, pero además este país es signatario del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). La ley de Derecho de autor protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones. Si necesitas asistencia de un abogado, para el registro de tu derecho de autor, en ERP Legal estamos en la mejor disposición de asesorarte en todo lo que requieras en la República Dominicana. Puedes contactarnos llamándonos al teléfono 809-850-0207 o escribiéndonos a [email protected] Descargo de responsabilidad: El contenido anterior es puramente informativo. Consulte con un abogado para analizar su caso en particular.
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Dra. Evelyn Rojas PereyraAbogado Derecho
Septiembre 2018
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